Nueva Normativa de Formación: Preguntas y Recomendaciones

(Fuente:CECAS)

El Proyecto de Ley de Distribución de Seguros y Reaseguros se encuentra en plena tramitación parlamentaria en las Cortes Generales. Hasta mediados de 2019 no se prevé su aprobación.

En el artículo 39 del Proyecto se indica que, mediante Reglamento, se desarrollarán los requisitos necesarios para poder organizar los cursos de formación y que, a su vez, la Dirección General de Seguros y F.P. establecerá mediante Resolución los requisitos y los principios básicos que habrán de cumplir los cursos de formación en materias financieras y de seguros privados. Los nuevos Reglamento y Resolución, una vez se aprueben, derogarán el Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, y la Resolución de 18 de febrero de 2011 que regulan los requisitos y los programas de formación inicial (Grupos A, B, y C) y la formación continua exigibles en la actualidad.

En el texto de los Borradores del Reglamento y de la Resolución se prevé, entre otros aspectos, la modificación de los programas de formación inicial.

¿Qué nuevos programas de formación inicial establecerá la nueva normativa?

Se prevén tres niveles de formación inicial:

  • Nivel 1: Curso de Formación de 300 horas (presencial, con 80 % de asistencia mínima, o/y seguimiento a distancia) con evaluaciones o exámenes que “deberán” ser presenciales
  • Nivel 2: Curso de Formación de 200 horas* (presencial, o/y seguimiento a distancia) con evaluaciones o exámenes que podrán ser presenciales o a distancia.
  • Nivel 3: Curso de Formación de 150 horas* (presencial, o/y seguimiento a distancia) con evaluaciones o exámenes que podrán ser presenciales o a distancia.

* Pueden organizarse cursos con una duración inferior si se justifica por la menor complejidad de actividad de distribución o de los productos comercializados (principio proporcionalidad), así como preverse convalidaciones o reducciones de módulos por cualificaciones profesionales, formaciones o experiencia previas.

¿Quiénes deberán realizar los nuevos programas de formación iniciales?

Nivel 1

  • Nuevos responsables de distribución o la 1/2 de los miembros del órgano de dirección de la Entidad Aseguradora.
  • Nuevos Corredores (seguros y reaseguros) y 1/2 de órganos de dirección de corredurías.

Nivel 2, deberán realizarlo si prestan asesoramiento (venta asesorada o con recomendación) y no disponen de formación del Grupo B:

  • Agentes (exclusivos y vinculados).
  • 1/2 de órganos de dirección de agencias, operadores de banca-seguros, y colaboradores externos.
  • Empleados, colaboradores externos y otras personas que intervienen en la distribución en aseguradoras y mediadores.

Nivel 3, deberán realizarlo si sólo informan (venta informada) y no disponen formación del Grupo B:

  • Agentes (exclusivos y vinculados).
  • 1/2 de órganos de dirección de agencias, operadores de banca-seguros, y colaboradores externos.
  • Empleados, colaboradores externos y otras personas que intervienen en la distribución en aseguradoras y mediadores.

Nueva Normativa Formación: Preguntas y Recomendaciones

El contenido del plan de formación inicial no sólo varía en el número de horas lectivas sino en los contenidos que integrarán el programa. Se añadirá algún módulo y se produce una restructuración de esos contenidos.

El Grupo A actual dispone de 500 horas lectivas, mientras que el Nivel 1 tendrá 300 horas. Como novedad, el Nivel 1 incluirá un nuevo módulo de 50 horas de productos de inversión basados en seguros (IBIPS) y un módulo de empresa de 100 horas.

Aquellos que dispongan del Grupo A no deberán realizar la formación inicial del Nivel 1, ni menos aún los Niveles 2 y 3. A su vez, los que dispongan del Título de Mediador de Seguros según la antigua Ley 9/1992 de Mediación de Seguros Privados surtirá los mismos efectos también de haber superado el Nivel 1.

Quienes superen el curso formación del Grupo A o las pruebas de aptitud en el ejercicio 2018-2019 tendrán acreditado el Nivel 1 con la nueva normativa.

Recomendamos realizar el Curso Superior del Grupo A (2018-2019) y, a quienes no se hayan matriculado en el mismo, inscribirse a las Pruebas de Aptitud en 2019 ya que, si son declarados “Aptos”, podrán acreditar el Nivel 1 de la nueva normativa.

¿Será equivalente el Grupo B a los Niveles 2 y 3 de formación inicial?

El contenido del plan de formación inicial no varía en el número de horas lectivas (200 horas) pero sí en algunos de los contenidos que lo integran. El Nivel 2 incluye un nuevo módulo de 50 horas de productos de inversión basados en seguros (IBIPS).

El contenido del plan de formación inicial del Grupo B será equivalente a los programas de formación de los Niveles 2 y 3. Será obligatoria la realización de alguno de estos dos Niveles dependiendo de si se distribuye con asesoramiento (Nivel 2) o sólo con información de productos (Nivel 3).

En la actualidad, los borradores de los nuevos Reglamento y Resolución de formación no prevén convalidaciones por experiencia realizando tareas de distribución para acceder a los Niveles 2 y 3.

Quienes puedan acreditar que han superado el curso de formación del Grupo B tendrán superados los Niveles 2 y 3.

Recomendamos realizar el Curso Formativo del Grupo B a lo largo del ejercicio 2018-2019, en sus modalidades a distancia o semipresenciales, a todo el personal o colaboradores de empresas de mediación (corredurías, agencias y operadores de banca-seguros) que no disponen de dicha formación y así, cuando entren en vigor la nueva normativa, tendrán una formación inicial equivalente a los Niveles 2 y 3.

¿Será equivalente el Grupo C al Nivel 3 de formación inicial?

El Grupo C y el Nivel 3 no son equivalentes.

El programa de formación del Grupo C actual está dirigido a empleados o colaboradores de empresas de mediación que sólo realizan tareas administrativas y no realizan funciones de asesoramiento ni información en la distribución de seguros, mientras que el Nivel 3 está previsto para empleados o colaboradores que informan de productos a clientes.

Con la entrada en vigor de la nueva normativa desaparecerá el Grupo C, y quienes tengan el Grupo C precisarán de un año para adaptar su completar su formación inicial y acreditar el Nivel 3.

Recomendamos realizar el Curso Formativo del Grupo B a lo largo del ejercicio 2018-2019, en sus modalidades a distancia o semipresenciales, a todo el personal o colaboradores de empresas de mediación (corredurías, agencias y operadores de banca-seguros) que dispongan también del Grupo C y así, cuando entre en vigor la nueva normativa, tendrán una formación inicial equivalente al Nivel 3.

¿Qué sucederá si se está cursando el Curso Superior del Grupo A en 2018/2019 o se está inscrito en las Pruebas de Aptitud de 2019 y se aprueba la nueva normativa?

Los cursos de formación del grupo A que se encuentran en marcha a la fecha de entrada en vigor de la nueva normativa y las pruebas de aptitud convocadas ya por el Consejo seguirán su curso, y una vez finalizados y superadas las evaluaciones correspondientes surtirán los mismos efectos que el curso inicial del Nivel 1.

¿Qué sucederá si se está cursando el Curso Formación del Grupo B a lo largo de 2018/2019 y se aprueba la nueva normativa?

Los cursos de formación del grupo B que se encuentran en marcha a la fecha de entrada en vigor de la nueva normativa surtirán los mismos efectos que los cursos iniciales de los Niveles 2 y 3.

¿Los requisitos académicos previos para realizar el Nivel 1 serán los mismos que para realizar el Curso Superior del Grupo A o las Pruebas de Aptitud?

Se exigirán los mismos requisitos académicos previos para realizar el Curso de Formación del Nivel 1 que se exigen ahora para realizar el Curso Superior del Grupo A o inscribirse a las Pruebas de Aptitud.

Deberá acreditarse estar en posesión del título de Bachiller o “equivalente” (los antiguos Bachillerato y BUP, superación prueba de acceso a la universidad para +25 años, y otras equivalencias).

¿Los requisitos académicos previos para realizar el Nivel 2 serán los mismos que para realizar el Curso de Formación del Grupo B?

Se exigirán los mismos requisitos académicos previos para realizar el Curso de Formación del Nivel 2 que se exigen ahora para realizar el Grupo B.

Deberá acreditarse estar en posesión del título de Educación Secundaria (ESO) o “equivalente” (los antiguos Graduado Escolar-EGB, Graduado en Educación Secundaria y Técnico Auxiliar, así como Certificado de Estudios Primarios, Bachiller Elemental, y otras equivalencias).

¿Qué requisitos académicos previos se exigirán para realizar el Nivel 3?

No se exigen ningún requisito académico previo para realizar el Nivel 3 como tampoco se exigen para realizar el Grupo C en la actualidad.

¿Corredores y Corredurías necesitan un Delegado de Protección de Datos (DPO)?

El 25 de mayo de 2016 entró en vigor el nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos – Reglamento (UE) 2016/679 (GDPR) , que sustituirá a la actual normativa vigente y que comenzará a aplicarse el 25 de mayo de 2018.

¿Quién necesita un DPO?

Debemos centrarnos en la sección 4ª, artículo 37 del Reglamento para encontrar la parte de la legislación que corresponde al DPO:

Sección 4: Delegado de protección de datos
Artículo 37: Designación del delegado de protección de datos
1. El responsable y el encargado del tratamiento designarán un delegado de protección de datos siempre que:

a) el tratamiento lo lleve a cabo una autoridad u organismo público, excepto los tribunales que actúen en ejercicio de su función judicial;

b) las actividades principales del responsable o del encargado consistan en operaciones de tratamiento que, en razón de su naturaleza, alcance y/o fines, requieran una observación habitual y sistemática de interesados a gran escala, o

c) las actividades principales del responsable o del encargado consistan en el tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos personales con arreglo al artículo 9 y de datos relativos a condenas e infracciones penales a que se refiere el artículo 10.

Los apartados que aplican a Corredores y Corredurías son el b) y el c).

Sobre el apartado c) y dado que según el artículo 9, son categorías especiales de datos personales las siguientes: Datos personales que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical, y el tratamiento de datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o las orientación sexuales de una persona física, tenemos claro que los corredores y corredurías, si trabajan con seguros de salud, manejan datos de categoría especial, por lo que en principio podemos entender que deben disponer de un DPO.

La duda que han generado ambos apartados, y que está puesta en la mesa en estos momentos, ya en el Real Decreto no se especifica claramente, y para la que todavía no ha dado respuesta la AEPD,  es qué se considera  «a gran escala».

De hecho, en la web de la AEDP, en el apartado de «preguntas frecuentes», sobre la obligatoriedad de tener un DPO, responde citando directamente el artículo 37, sin especificar.

¿Cuándo es obligatorio nombrar un Delegado de Protección de Datos?

Para ampliar información, nos ofrece la alternativa «más información», con una serie de enlaces, entre los que destacamos la 9ª Sesión Anual AEPD “Preguntas de los asistentes”

Este nuevo enlace sí nos ofrece más información, y especifica (sin que tenga carácter «legal» o vinculante, simplemente a modo orientativo) que podrían considerarse incluidas en el artículo 37, entre otras:
– Entidades aseguradoras y reaseguradoras
– Distribuidores y comercializadores de energía eléctrica o gas natural
– Entidades responsables de sistemas de información crediticia
– Entidades que desarrollen actividades de publicidad que impliquen análisis de preferencias o elaboración de perfiles
– Centros sanitarios
– Centros docentes que ofrezcan enseñanzas regladas, universidades
– Colegios profesionales
– Entidades dedicadas al juego on line…

En este caso, incluye a las entidades aseguradoras, pero EXCLUYE a mediadores de seguros.

¿Quién puede ser DPO?

Otro punto importante que hay que considerar con respecto al DPO es el perfil del mismo. En este momento se están ofreciendo cursos para formar a Delegados de Protección de Datos, y, con el objetivo de ofrecer seguridad y fiabilidad tanto a los profesionales de la privacidad como a las empresas y entidades que van a incorporar esta figura a sus organizaciones o que necesitan contratar los servicios de un profesional cualificado, la AEPD ha optado por promover un Esquema de Certificación de DPO.

Este Esquema es un sistema de certificación que permite certificar que los DPO reúnen la cualificación profesional y los conocimientos requeridos para ejercer la profesión. Las certificaciones serán otorgadas por entidades certificadoras debidamente acreditadas por ENAC.

En la misma página de la AEPD se aclara que esta certificación no es obligatoria para poder ejercer como DPO, y que se puede ejercer la profesión sin estar certificado bajo éste o cualquier otro esquema.

Asimismo, actualmente todas las entidades que han solicitado la acreditación ante ENAC como entidad de certificación, tienen una designación provisional como entidad de certificación ante la AEPD.

Consulta Entidades Acreditadas

Esta designación provisional tiene como objeto facilitar la adquisición de experiencia en la puesta en práctica del Esquema, tiene un vigencia máxima de un año y no es renovable. En este periodo, la entidad de certificación provisional deberá realizar al menos dos convocatorias del examen de certificación de DPO.

Si transcurrido un año desde la designación provisional la entidad de certificación no ha conseguido la acreditación por ENAC, siempre que sea por razones imputables a la entidad de certificación, la designación provisional se extinguirá automáticamente.

Cuando la entidad de certificación designada provisionalmente convoque los exámenes, debe informar a los solicitantes de su condición de provisionalidad y de la posibilidad de no obtener el certificado de DPO aunque el candidato haya superado el examen, si finalmente la entidad no consigue acreditarse.

¿Qué podemos deducir de todo esto?

Que en este momento, y a pesar de la inminente entrada en vigor del nuevo RD, las directrices no están claras, hay lagunas, dudas y diferentes interpretaciones, por lo que debemos ser prudentes y esperar las pautas y guías que nos vaya dando la AEPD, que es quien realmente puede orientarnos al respecto. Sería absurdo invertir recursos en formar a un DPO o contratar a uno externo si finalmente no hay necesidad de disponer de esta figura.

¿Qué debes saber antes de contratar, renovar o cambiar el seguro de Decesos?

Flores_de_cempasúchil_en_la_tradición_mexicana.Si queremos elegir la mejor póliza de decesos para nuestra familia, debemos fijarnos en la modalidad de la prima, punto clave para comparar correctamente las diferentes ofertas del mercado y elegir la que mejor se adapte a nuestras necesidades.

Si pedimos ofertas para nuestro seguro de decesos, nos encontramos con grandes diferencias de precio entre unas compañías y otras. En principio podríamos pensar que, ante similares capitales asegurados, coberturas  y servicios complementarios, la más interesante es la que nos ofrece la prima de menor importe, pero esto realmente no siempre es así en este tipo de seguros.

Existen diferentes tipos de prima para el seguro de decesos, que son las siguientes:

  • Prima Natural: Tiene en cuenta la edad del asegurado para cada vencimiento anual, por lo que en edades jóvenes e intermedias es muy económica pero a medida que pasan los años va aumentando de forma progresiva y sin detener su subida.
  • Prima Seminatural: Es similar a la natural, pero en lugar de revisar la prima cada año, se hace en un intervalo mayor de tiempo, por ejemplo, cada 5 años.
  • Prima Nivelada: Tiene en cuenta la edad del asegurado a la firma del contrato, y la prima establecida se mantiene constante a lo largo de toda la vida del mismo. El inconveniente de ésta es que los clientes jóvenes estarán pagando una prima alta durante bastante tiempo en comparación con la que les correspondería ante una modalidad de Prima Natural.
  • Prima Mixta: Esta modalidad fue creada con el fin de combinar la modalidad de Prima Natural y Prima Nivelada, para evitar altas subidas de la prima durante toda la vida del contrato, o pagos elevados desde el inicio del mismo. Es constante hasta una edad de 60-75 años, y es entonces cuando se convierte en nivelada. El problema de esta modalidad es que la edad en la que se convierte en nivelada es elevada, por lo que la subida progresiva habrá hecho que la prima en ese momento sea alta.
  • Prima Única: Es la menos utilizada, supone hacer un único pago total al contratar el seguro de decesos, de forma que la compañía asume los gastos y gestiones en el momento del fallecimiento. Suele ser contratada por personas mayores.

A la vista de estas modalidades, cada persona debe elegir según sus descarga (1)circunstancias personales y familiares, optando por pagar una prima algo elevada en comparación con otras pero sabiendo que no va a subir en todos los años de vigencia del contrato, o bien, pagar una pequeña prima al inicio del contrato sabiendo que irá aumentando paulatinamente año tras año. También puede optar por una subida progresiva hasta que se convierta en fija en los últimos años, o ir ahorrando poco a poco y, al llegar a la tercera edad, hacer un único pago destinado íntegramente a sufragar los gastos derivados del fallecimiento.

El papel del Mediador de Seguros Profesional es asesorar a su cliente, informándole de todas las opciones posibles, indicando y resaltando las ventajas e inconvenientes de cada una. El cliente siempre es quien decide, libremente, qué modalidad es la que más le interesa, debiendo contar para ello con toda la información necesaria y suficiente a su alcance.

Requisitos previos para la inscripción en el Registro como corredor de seguros (IV): El acceso al Curso Superior de Seguros.

Como explicamos en anteriores entradas, el Artículo 39 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados establece que los agentes de seguros vinculados, los corredores de seguros, los corredores de reaseguros y, al menos, la mitad de las personas que integran el órgano de dirección de las personas jurídicas de estos mediadores de seguros, de los operadores de banca-seguros vinculados, y de los corredores de reaseguros y, en todo caso, los que ejerzan la dirección técnica de todos ellos deberán acreditar haber superado un curso de formación o una prueba de aptitud en materias financieras y de seguros privados que reúna los requisitos establecidos por resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Resultado de imagen de examAsimismo, La Ley determina en su Disposición adicional undécima que las personas que participen en los cursos de formación y en las pruebas de aptitud en materias financieras y de seguros privados deberán acreditar, en el momento de su comienzo, el requisito mínimo de estar en posesión del título de bachiller o equivalente.

Muchas personas se preguntan si pueden acceder al curso Superior sin tener el título de Bachillerato, por lo que en este artículo aclaramos las dudas con respecto a las titulaciones equivalentes que dan acceso al mismo.

La página del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte indica que las equivalencias a efectos académicos con el Título de Bachiller son:

Títulos o estudios superados Norma reguladora
Título Bachiller LOGSE Real Decreto 806/2006 BOE, de 30 de junio. Art.16
Curso de Orientación Universitaria Real Decreto 986/1991 BOE, de 14 de junio. Anexo I
2º curso de una modalidad de Bachillerato experimental Real Decreto 986/1991 BOE, de 14 de junio. Anexo II
Curso Preuniversitario EDU/1603/2009, de 10 de junio, redacción de la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo. Art.2.3
Maestro de Enseñanza Primaria EDU/1603/2009, de 10 de junio, redacción de la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo. Art.2.4

Asimismo, en este enlace puede consultar qué titulaciones pueden presentarse como equivalencia, a efectos laborales o profesionales, en pruebas donde se pida bachillerato o equivalente.

Ampliando esta información, exponemos a continuación las equivalencias con los estudios de FP, técnico y/o módulos formativos:

  • El título de Técnico Especialista (FP de Segundo Grado y Módulos Profesionales de Nivel III) tiene los mismos efectos académicos y profesionales que el título de Técnico Superior (Formación Profesional de grado superior) en las correspondientes especialidades tal como queda establecido en el Anexo III del Real Decreto 777/1998 de 30 de abril BOE de 8 de mayo).
  •  El título de Técnico Especialista (FP de Segundo Grado y Módulos Profesionales de Nivel III) es equivalente a efectos académicos con el primero de los dos cursos de Bachillerato, conforme a lo establecido en el Anexo I al Real Decreto 986/1991, de 14 de junio (BOE del 25), por el que se aprueba el calendario de aplicación de la L.O.G.S.E.

Es aconsejable que en cualquier proceso para evitar problemas con este requisito, se adjunte la normativa junto con el título que se convalida con el de bachillerato.

Una de las opciones, si no se posee ninguna de las titulaciones indicadas anteriormente, es aprobar las Pruebas Libres para la obtención del Título de Bachiller, como también indica la página web del Ministerio de Educación, Cultura y DeporteLa superación de esta prueba libre supone la obtención del título de Bachiller.

Resultado de imagen de TESTSe organizan periódicamente pruebas para que las personas mayores de veinte años, incluso aquellas que no tengan ningún título oficial, puedan obtener directamente el título de Bachiller, siempre y que demuestren haber alcanzado los objetivos del bachillerato así como los establecidos en los aspectos básicos del currículo.

El requisito para el acceso es tener 20 años, o cumplirlos en el año de la celebración de la prueba. No todas las Comunidades Autónomas las convocan, y en algunas comunidades autónomas existen requisitos adicionales para el acceso.

En el Caso de Galicia, se convocan anualmente las «Probas para a obtención do título de bacharel para persoas maiores de vinte anos».

Se pueden presentar a esta prueba todas las personas que cumplan veinte años a lo largo del año en que se celebren. No se podrán presentar las personas que estén matriculadas en bachillerato o que estuvieran matriculadas en el mismo curso escolar de celebración de la prueba. La prueba se organiza de manera diferenciada según las distintas modalidades de bachillerato. Consta de dos ejercicios, el primero dedicado a las materias comunes y el segundo, a las materias de modalidad.

Primer ejercicio: materias comunes. Duración Cinco horas. Estructura en cuatro partes.

  • Primera parte – Lengua gallega y literatura: 
  • Segunda parte – Lengua castellana y literatura. 
  • Tercera parte – Lengua extranjera. 
  • Cuarta parte – Resto de materias comunes.

Segundo ejercicio: diferente para cada una de las modalidades. Duración Cuatro horas. Estructura en tres partes.

El Segundo Ejercicio se basa en el contenido establecido en el artículo 7 del Decreto 126/2008, del 19 de junio, por el que se establece la ordenación y el currículo del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia.

  • Primera parte: materias obligatorias de modalidad
  • Segunda y tercera parte: otras cuatro materias de modalidad

Por último, podremos realizar las PAU (Pruebas de Acceso a la Universidad) para mayores de 25 o mayores de 45 años.

Resultado de imagen de examLa Prueba de Acceso a la Universidad (PAU) para mayores de 25 años permite acceder a todos los estudios universitarios del sistema educativo. Para realizarla, el alumno debe tener 25 años, o cumplirlos en el año de la celebración de la prueba, y no estar en posesión de ningún título que conceda el acceso a la Universidad. La prueba se convoca una vez al año y se compone de dos fases, una general y otra específica. La superación de la prueba tiene validez indefinida. La PAU para mayores de 25 puede realizarse en la Comunidad Autónoma Gallega.

La Prueba de Acceso a la Universidad (PAU) para mayores de 45 años permite acceder a todos los estudios universitarios del sistema educativo. Para realizarla, el alumno debe tener 45 años, o cumplirlos en el año de la celebración de la prueba y no estar en posesión de ningún título que conceda el acceso a la Universidad. La PAU para mayores de 45 puede realizarse en la Comunidad Autónoma Gallega, y consta de tres ejercicios: Comentario de un texto o desarrollo de un Tema General de Actualidad, Lengua Castellana y Lengua Gallega. Los candidatos que superen la prueba deberán realizar una entrevista personal.

El Colegio de Mediadores de Seguros de La Coruña es el único organismo autorizado por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, a través del Centro de Estudios del Consejo General de los Colegios de Mediadores de Seguros de España, para impartir en la provincia el Curso de Formación en Materias Financieras y de Seguros Privados, en modalidad semipresencial. Con su superación se obtiene la Certificación formativa acreditativa del Grupo A reconocida por la Fundación Universitaria San Pablo – CEU.

Requisitos previos para la inscripción en el Registro como corredor de seguros (III): El Departamento de Atención al Cliente.

Según la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados y la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, los Corredores y Corredurías de Seguros están obligados a disponer de un Departamento de Atención al Cliente con el fin de atender y resolver las quejas y reclamaciones que su clientela pueda presentar, relacionadas con sus intereses y derechos legalmente reconocidos.

Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados

Artículo 44. Obligación de atender y resolver quejas y reclamaciones.

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3. Los corredores de seguros, las sociedades de correduría de seguros y los mediadores de seguros residentes o domiciliados en otros Estados del Espacio Económico Europeo que ejerzan en España en régimen de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios deberán contar con un departamento o servicio de atención al cliente para atender y resolver las quejas y reclamaciones, salvo que encomienden la atención y resolución de la totalidad de las quejas y reclamaciones que reciban a un defensor del cliente en los términos establecidos en el artículo 45 de esta Ley.

A estos efectos, podrán contratar externamente el desempeño de las funciones del departamento o servicio de atención al cliente con otra persona o entidad ajena a la estructura de su organización, siempre que el titular del departamento o servicio reúna los requisitos exigidos en dicha normativa.

Principales requisitos y deberes del departamento o servicio de atención al cliente y del defensor del cliente

  • Las entidades estarán obligadas a atender y resolver las quejas y reclamaciones que sus clientes les presenten, relacionadas con sus intereses y derechos legalmente reconocidos.
  • Las entidades deberán disponer de un departamento o servicio especializado de atención al cliente, que tenga por objeto atender y resolver las quejas y reclamaciones que presenten sus clientes.
  •  Las entidades podrán designar un defensor del cliente, al que corresponderá atender y resolver los tipos de reclamaciones que se sometan a su decisión, así como promover el cumplimiento de la normativa de transparencia y protección de la clientela y de las buenas prácticas y usos financieros.
  •  Los titulares del departamento o servicio de atención al cliente y del defensor del cliente deberán ser personas con honorabilidad comercial y profesional, y con conocimiento y experiencia adecuados para ejercer sus funciones.
  • Las entidades deberán adoptar las medidas necesarias para separar el departamento o servicio de atención al cliente de los restantes servicios comerciales u operativos de la organización, de modo que se garantice que aquél tome de manera autónoma sus decisiones referentes al ámbito de su actividad y, asimismo, se eviten conflictos de interés.
  •  Las entidades se asegurarán de que sus departamentos o servicios de atención al cliente están dotados de los medios humanos, materiales, técnicos y organizativos adecuados para el cumplimiento de sus funciones.
  • El defensor del cliente actuará con independencia respecto de la entidad y con total autonomía en cuanto a los criterios y directrices a aplicar en el ejercicio de sus funciones.
  • A tal fin, el defensor del cliente será una persona o entidad de reconocido prestigio en el ámbito jurídico, económico o financiero, ajena a la organización de la entidad o entidades a que presta sus servicios.

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El Colegio de Mediadores de Seguros de La Coruña pone a disposición de los corredores y corredurías colegiados un Servicio de Atención al Cliente (SAC)  para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 44, 3 de la Ley 26/06 , siendo Titular del citado Departamento, D. José Luis Armenteros Montiel, Miembro del Ilustre Colegio de Abogados de La Coruña.

Requisitos previos para la inscripción en el Registro como corredor de seguros (II): El Programa de Actividades o Plan de Negocio.

En entradas anteriores hablamos de los trámites y requisitos previos para darse de alta y ejercer como Corredor de Seguros, que, como recordamos, son los siguientes:

  • Título de Mediador GRUPO A
  • Póliza de R.C. obligatoria
  • Programa de Actividades o Plan de Negocio
  • Programa de Formación
  • Departamento de Atención al Cliente
  • Cartas de Compromiso de las Compañías
  • Tasas y anexos

lic_adm.jpgPresentar todo lo anterior en el organismo correspondiente (Si se ejerce a nivel nacional, en la DGSFP, si se ejerce en Galicia y a nivel autonómico, en la Xunta).

Hoy vamos a conocer algo más sobre el Programa de Actividades o Plan de Negocio. La DGSFP dice que, para inscribirse como corredor de seguros, se deberá presentar un programa de actividades en el que se indicarán al menos:

  • Los ramos de seguro y la clase de riesgos en que se proyecte mediar.
  • Los principios rectores y ámbito geográfico de su actuación.
  • La estructura de la organización (incluyendo los sistemas de comercialización, los medios personales y materiales de los que se vaya a disponer para el cumplimiento de programa)
  • Los mecanismos adoptados para la solución de conflictos por quejas y reclamaciones de los clientes.

Además, y para los tres primeros ejercicios sociales, deberá contener un plan en el que se indique de forma detallada:

  • Las previsiones de ingresos y gastos, en particular los gastos generales corrientes, las comisiones y las previsiones relativas a primas de seguro a intermediar, con la justificación de las previsiones que contemple y de la adecuación a las mismas de los medios y recursos disponibles.
  • El programa de formación que se comprometa a aplicar a aquellas personas que como empleados o auxiliares externos del mismo hayan de asumir funciones que supongan una relación más directa con los posibles tomadores del seguro y asegurados.
  • La documentación relativa a la designación del departamento o servicio de atención al cliente o, en su caso, del defensor del cliente regulado en los artículos 44 y siguientes de la Ley 26/2006, incluyendo el reglamento de funcionamiento.

Del programa de formación hemos hablado en entradas anteriores, y recordamos ahora que la DGSFP ha establecido las líneas generales y los principios básicos que habrán de cumplir los programas de formación dirigidos a los empleados y colaboradores auxiliares de los corredores y corredurías de seguros en cuanto a su contenido, organización y ejecución por Resolución de 18 de febrero de 2011. Las exigencias formativas y sus detalles están recogidas en los artículo 10 y 14 del Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.

Artículo 10. Acreditación de conocimientos necesarios.

  • Las personas físicas que accedan al ejercicio de la actividad de mediación como mediadores de seguros o corredores reaseguros residentes o domiciliados en España deberán acreditar, como requisito previo, conocimientos necesarios mediante la superación de cursos de formación o pruebas de aptitud en materias financieras y de seguros privados. El contenido y duración de los cursos de formación y de las pruebas de aptitud se establece en función de las siguientes categorías:
    • a) Grupo A: Se exigirá un curso de formación o, alternativamente, la superación de una prueba de aptitud a las personas físicas agentes de seguros vinculados, corredores de seguros y corredores de reaseguros; al menos, a la mitad de las personas que integran el órgano de dirección de las personas jurídicas agentes de seguros vinculados, operadores de banca-seguros vinculados, corredores de seguros y corredores de reaseguros y, en todo caso, a las personas que ejerzan la dirección técnica de todos ellos. (De 500 horas lectivas, según Resolución de 18 de febrero de 2011)
    • b) Grupo B: Se exigirá un curso de formación a los empleados de los mediadores de seguros y a los colaboradores de estos, siempre que se les atribuyan funciones de asesoramiento y asistencia a los clientes y participen directamente en la mediación de los seguros o reaseguros. (De 200 horas lectivas, según Resolución de 18 de febrero de 2011)
    • c) Grupo C: Se exigirá un curso de formación a los colaboradores externos de los mediadores de seguros, a los empleados de cualquiera de las clases de mediadores de seguros que desempeñen funciones auxiliares de captación de clientes o de tramitación administrativa, sin prestar asesoramiento ni asistencia a los clientes en la gestión, ejecución o formalización de los contratos o en caso de siniestro. (De 50 horas lectivas, según Resolución de 18 de febrero de 2011)

Artículo 14. Formación CONTINUA para el ejercicio de las funciones de las personas que participan en la mediación de seguros y de reaseguros.

  • 1.- Las personas comprendidas en las categorías B y C del artículo 10, una vez accedan al ejercicio de su actividad, deberán asistir a cursos de formación continua que podrán impartirse en presencia o a distancia, incluida la vía electrónica.
  • 2.- Estos cursos de formación continua tendrán una duración mínima de 60 y 30 horas, respectivamente, a impartir en periodos máximos de tres años y su contenido y duración se establecerá en función del tipo o tipos de seguro que, en su caso, sean objeto de mediación, de las concretas características de la actividad que deba desarrollar la persona formada y de la necesidad de actualización de los conocimientos precisos para el desarrollo de su actividad.

control-427510_960_720Con respecto al Departamento o Servicio de Atención al Cliente, la Ley 26/2006 de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados establece que los corredores de seguros deberán contar con un Departamento o Servicio de Atención al Cliente para resolver las quejas y reclamaciones, y que a estos efectos, podrán contratar externamente el desempeño de las funciones del Departamento o Servicio de Atención al Cliente con otra persona o entidad ajena a la estructura de su Organización siempre que el Titular del Departamento o Servicio reúna los requisitos exigidos en dicha normativa.

El Colegio de Mediadores de Seguros de La Coruña pone a disposición de sus colegiados un Departamento o Servicio de Atención al Cliente para resolver las quejas y reclamaciones conforme a la Ley 26/2006.

La Responsabilidad Social Corporativa y los Mediadores

¿Qué es la Responsabilidad Social Corporativa?

Según el «Observatorio de RSC» la Responsabilidad Social Corporativa (RSC) es una forma de dirigir las empresas basada en la gestión de los impactos que su actividad genera sobre sus clientes, empleados, accionistas, comunidades locales, medioambiente y sobre la sociedad en general.

RSC_grafico_300pxPodríamos pensar que este concepto se aplica únicamente a las grandes corporaciones, empresas que pueden provocar un gran impacto tanto positivo como negativo dependiendo de la gestión de su actividad (generación de empleo, respeto ambiental, beneficios sociales vs explotación, contaminación…).

Cualquier empresa o autónomo, independientemente de su tamaño o sector, puede aplicar principios socialmente responsables en su gestión.

Una política de Responsabilidad Social aportará beneficios tanto a la empresa como a sus skateholders (grupos de interés).

¿Cómo puede una PYME aplicar principios socialmente responsables en su gestión?

Es muy sencillo, seguro que la mayoría de las empresas o autónomos ya están aplicando principios socialmente responsables en su actividad aunque no sean conscientes de ello.

Para saber si eres una empresa socialmente responsable simplemente debes hacerte una pregunta: ¿Estoy llevando a cabo mi actividad de forma que mis empleados, clientes, proveedores, vecinos… puedan estar satisfechos?. Si la respuesta es «no»,  la supervivencia de tu organización peligra, porque a medio plazo tus grupos de interés se alejarán.

Seguro que has podido contestar que «si», sin duda, ahora sólo tienes que saber qué acciones ya estás llevando a cabo y cuáles puedes comenzar a aplicar para mejorar tu gestión según los principios de «mejora continua».

Los tres pilares de la RSE

La Responsabilidad Social de las Empresas abarca tres aspectos fundamentales: responsabilidad económica, social y ambiental. Atender a estos tres aspectos es fundamental para hacer de la empresa un proyecto legitimado socialmente y perdurable en el tiempo.

Puedes llevar a cabo acciones que redunden en beneficio económico y/o social para tus grupos de interés: Empleados, clientes, comunidad local…

Empleo

  • Adquiere un compromiso con la igualdad en la contratación (plantilla de ambos sexos, igualdad en los salarios…)
  • Puedes aplicar la flexibilidad horaria para favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral.
  •  Involucra a tu gente en los planes y en la gestión, escúchalos,  recuerda que
    ellos también forman parte de la empresa, sois un equipo.
  • Reconoce sus méritos, premia su labor, motiva a tu equipo.

Acción Social y compromiso con la comunidad

  • No es difícil llevar a cabo alguna acción solidaria y/o de apoyo a la sociedad, podemos hacer campañas de recogida de tapones, podemos recoger alimentos o juguetes
  • Seguro que en navidad envías felicitaciones a tus grupos de interés, ¿Por qué no envías este año una felicitación solidaria con la que contribuyes a algún proyecto social para los más desfavorecidos?.
  • Quizá entregas una cesta navideña, un calendario o un regalo corporativo, ¿Por qué no sustituirlos por una cesta solidaria, por ejemplo?.
  • Patrocina a tu equipo de fútbol, colabora en las fiestas de tu barrio, tus vecinos te lo agradecerán.
  • Acude a tus proveedores más cercanos, favorece la economía de tu zona.

Medio Ambiente y Seguridad

  • Gestiona adecuadamente los residuos de papel, pilas, toner, equipos obsoletos, fluorescentes…environment-2196690_960_720.jpg
  • Acude a los proveedores más respetuosos con el medioambiente.
  • No malgastes recursos: Utiliza bombillas de bajo consumo, apaga siempre al salir, controla el uso del agua, reutiliza el papel a una cara, no abuses del aire acondicionado o de la calefacción…
  • Utiliza productos de limpieza no contaminantes.
  • Haz campañas de promoción de valores como la protección ambiental y la seguridad y la salud.
  • Reduce, reutiliza y recicla.

 “Crear un negocio fuerte y construir un mundo mejor no son metas contradictorias: ambas son ingredientes indispensables para el éxito a largo plazo”- William Clay Ford Jr, Ford Motor Company.

 

Algunos conceptos básicos sobre PIAS, PPA y Planes de Pensiones

Dado que hay distintos productos para el ahorro, debemos ayudar a nuestro cliente a que elija el que mejor se adapte a su situación personal. Sabemos que muchos clientes no tienen gran conocimiento sobre ahorro, inversión, fiscalidad… por lo que debemos asesorarlos de forma sencilla y clara.

¿Qué podemos contarles sobre Planes de Pensiones?

 Son instrumentos financieros de ahorro para la jubilación. en los que el cliente realiza aportaciones periódicas del importe y la periodicidad que desee. Esto le permitirá disponer de un capital o una renta en el momento de la jubilación, en caso de incapacidad o de fallecimiento.

Este producto no es aconsejable para clientes «que buscan seguridad o garantías» ya que los Planes de Pensiones, aunque pueden presentar estructuras de inversión de carácter conservador no tienen una rentabilidad garantizada. Los derechos económicos del cliente de PPI sufrirán oscilaciones, al alza y a la baja, durante toda la vida del Plan por lo que es muy importante ajustar el riesgo del Plan al perfil del cliente, teniendo en cuenta que dicho perfil puede ir cambiando a lo largo del tiempo en función de la situación de los mercados financieros, el tiempo restante hasta su disposición, el capital acumulado y por supuesto la mayor o menor aversión al riesgo  y sus expectativas de obtención de rentabilidad.

Tampococoins-1523383_960_720 son aconsejables para clientes que quizá necesiten liquidez antes de vencimiento, ya que, a pesar de que se les ha dotado de cierta liquidez con la última modificación del reglamento, (disposición anticipada transcurridos 10 años desde la modificación) las aportaciones de los planes de pensiones no se pueden recuperar hasta que no se llegue a la edad de jubilación, exceptuando las situaciones de fallecimiento del titular, enfermedad grave o paro de larga duración.

¿Quién puede estar interesado en planes de pensiones? Personas jóvenes y “arriesgadas” a las que no les preocupe aguantar los vaivenes de los mercados financieros y, a largo plazo, recuperarse de las pérdidas, si las hubiera.

También son recomendables para clientes que necesiten beneficios fiscales, porque la mayor ventaja de los Planes de Pensiones es el ahorro fiscal.

Cuando la edad de jubilación está más próxima, es recomendable optar por modalidades más conservadoras que garanticen el capital invertido a cambio de una rentabilidad inferior.

¿Qué decir sobre el Plan de Previsión Asegurado (PPA)?

El PPA permite al cliente generar un ahorro garantizado y flexible destinado a la inversionjubilación. En este caso, a diferencia de los Planes de Pensiones, el cliente tendrá una rentabilidad garantizada. Está enfocado por tanto a un cliente que no tenga necesidad de liquidez a corto o medio plazo pero que sea “conservador” y quiera garantía de rentabilidad a vencimiento. Por lo demás, en temas fiscales, coberturas en caso de fallecimiento, invalidez, liquidez y aportaciones funciona igual que los Planes de Pensiones.

¿Y los Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS)?

Los PIAS son productos financieros relativamente jóvenes y toman la forma de un seguro de vida, aunque se les considera productos de ahorro.

Los PIAS cubren el vacío que dejaban los planes de pensiones y PPAs: La liquidez. En el caso de los PIAS el ahorrador puede rescatar el capital en caso de necesidad. Además puede decidir quién es el beneficiario del seguro en caso de fallecimiento. Otra de las ventajas es que el importe de las aportaciones lo decide el partícipe, por lo que se adapta a todo tipo de ahorradores.

Con respecto a las ventajas fiscales, los rendimientos obtenidos en un  PIAS, hasta la constitución de la renta,  están exentos de tributación. Además,  si al vencimiento se percibe en forma dmoney-1017463_960_720e renta vitalicia asegurada, ésta tendrá importantes deducciones en función de la edad del perceptor en el momento de recibirla, siempre  con la condición de que haya transcurrido un mínimo de diez años desde la primera aportación y además el asegurado puede valorar sus pros y contras antes de decidir entre recibirlo como renta vitalicia o como capital. Es un producto que ofrece su mayor eficiencia en un plazo superior a diez años.

¿Cuál sería el cliente ideal para PIAS? Padres o madres de familia de mediana edad con patrimonio moderado que quieran garantizar una seguridad económica en caso de necesidad o cuando ellos falten.

 

¿Cómo asesorar a tus clientes sobre Seguros de Salud?

Para encontrar el mejor seguro de Salud la mejor opción es acudir a un MEDIADOR DE SEGUROS, un profesional cercano y de confianza que aconseja y asesora sobre las distintas pólizas disponibles así como sus coberturas y precios.

¿Cuáles son las características y opciones fundamentales que debemos explicar a nuestros clientes sobre los seguros de salud para que puedan decidir con conocimiento?

El Período de carencia: La carencia de un seguro es el periodo de tiempo que transcurre entre el día en el que entra en vigor el contrato y el día en el que el asegurado puede comenzar a disfrutar de algunas garantías. Las coberturas de un seguro  protegen desde el momento en el que se firma, salvo en ciertos casos. Algunos seguros de salud cuentan con un periodo de tiempo en el que sus garantías no están plenamente activas. Es importante revisar el plazo a partir del cual el seguro Médico garantiza una cobertura concreta. Esto puede encontrarse en las Condiciones Generales de la póliza.

ambulance-1822457_960_720Coberturas incluidas y no incluidas: La decisión de qué seguro Médico contratar pasa por qué coberturas quiere el cliente que estén incluidas. Tener un seguro útil dependerá de las necesidades sanitarias de cada uno. Cuando asesores a tu cliente, recuérdale que al elegir debe tener en cuenta las coberturas que incluye cada uno de ellos y las que necesita. Indícale además que en ocasiones incluso puede personalizarlo. Si suele realizar viajes o pasa períodos de tiempo fuera de su pais es importante que pueda hacer uso del seguro en el extranjero, ya que si un día le ocurre algo mientras está lejos de su residencia le evitará preocupaciones.

Modalidades con copago: Algunos seguros médicos tienen unos precios muy interesantes en su modalidad con copago, pero suponen un pago adicional cada vez que se acude a consulta. Es una buena opción si sus visitas a los distintos doctores no suelen ser excesivas, pero si tiene peques en casa o acude con frecuencia al médico, lo más probable es que el precio se dispare a final de año.

Cuadro nurse-2019420_960_720médico: Suele ser habitual que muchos de los especialistas médicos que trabajen en la ciudad del cliente se encuentren dentro del cuadro médico de la mayoría de las aseguradoras. Recuérdale que, si le interesa un determinado médico, es importante que antes de contratar se asegure de que éste pertenezca al cuadro médico de la aseguradora.

La edad y el sexo: El cliente debe tener en cuenta que cuando contrata un seguro de salud está siendo previsor, pues está cubriendo un riesgo que puede surgir tarde o temprano. A medida que se van cumpliendo años las coberturas médicas que se necesitan son mayores puesto que las necesidades sanitarias se incrementan. Es importante tener presente que la mayoría contempla las denominadas preexistencias. Es decir, que si le detectan una enfermedad, y en ese momento desea contratarlo, es posible que no cubra los tratamientos que necesite porque ya los requería antes de su suscripción. Y si se plantea coHospital de Cruces, quirofanos 
Libro "XXV Aniversario de Osakidetza"ntratarlo cuando se jubile porque es cuando cree que va a tener más problemas de salud puede encontrarse con problemas, puesto que no todas las compañías aceptan asegurar a personas de edad avanzada. El sexo también influye en el precio de la póliza, las mujeres no tienen las mismas necesidades médicas que los hombres, y viceversa, por lo tanto, a la hora de elegir el seguro deben tener en cuenta cuáles son sus necesidades según su género.

El MEDIADOR DE SEGUROS hará que la elección sea más fácil y que el cliente pueda disfrutar cuanto antes de la asistencia sanitaria que realmente necesita.

Prevención de Riesgos Laborales en PYMES: La asunción personal por el empresario de la actividad preventiva.

La normativa de prevención de riesgos laborales establece que el empresario tiene el deber de proteger a los trabajadores frente a los riesgos producidos en el entorno de trabajo; así como llevar a cabo la prevención, mediante la adopción de las medidas que sean necesarias.

El empresario podrá optar entre una de las siguientes modalidades de servicio de prevención:

  • ASUNCIÓN PERSONAL POR EL EMPRESARIO
  • TRABAJADORES DESIGNADOS
  • SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO

La legislación en materia de Prevención de Riesgos laborales nos indica que el empresario podrá desarrollar personalmente la actividad de prevención, con excepción de las actividades relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores, cuando concurran las siguientes circunstancias:

  • Que se trate de una empresa de hasta 10 trabajadores o que, siendo de hasta 25 trabajadores tenga un solo centro de trabajo.
  • Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén incluidas en el anexo I.
  • Que desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo.
  • Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar.

567139607_1280x720.jpgEn el caso de los Mediadores de Seguros,  se cumple el segundo requisito, ya que es una actividad que no pertenece al Anexo I (Construcción, fabricación de explosivos, radiaciones ionizantes…). Además, muchos mediadores de seguros, tanto agentes como corredores, ejercen su actividad a través de una empresa pequeña, de menos de 25 trabajadores, y realizan su trabajo de forma habitual en el centro de trabajo u oficina.

El punto en el que debemos incidir es el cuarto, saber si poseemos la capacidad correspondiente a las actividades preventivas que queremos desarrollar. Tenemos que tener como mínimo la formación correspondiente al Nivel Básico o equivalente. (Cap VI del Reglamento de los Servicios de Prevención).

La formación mínima prevista en el párrafo anterior se acreditará mediante certificación de formación específica en materia de prevención de riesgos laborales, emitida por un servicio de prevención o por una entidad pública o privada con capacidad para desarrollar actividades formativas específicas en esta materia.

Para ayudar al empresario a desarrollar personalmente la actividad de prevención el Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha creado un servicio público gratuito de asesoramiento en prevención de riesgos laborales, el portal Prevencion10.es, desde el que las empresas de hasta 25 trabajadores podrán realizar la autoevaluación de sus riesgos y cumplir con las obligaciones de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

cabeceraLa vigilancia de la salud de los trabajadores, así como aquellas otras actividades preventivas no asumidas personalmente por el empresario, deberán cubrirse mediante alguna de las restantes modalidades de organización preventiva.